Regl. 9177, art. II-62

MODO DE ASIGNAR LOS VEHÍCULOS

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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. II-62

a. Asignaciones de vehículos para uso de jefes de agencia Los jefes de agencias tendrán derecho a un vehículo para uso exclusivo desde el día en que ocupen el cargo, que será asignado por el Gerente de Transporte de la agencia correspondiente. Los vehículos deberán ser utilizados exclusivamente durante horas laborables, con excepción de aquellos excluidos en las leyes vigentes y establecidas. En aquellos casos en que el vehículo a ser asignado tenga más de tres (3) años y el Gerente de Transporte determine que no se encuentra en condiciones apropiadas para su uso, el jefe de agencia podrá adquirir uno nuevo, conforme el procedimiento establecido en el "Reglamento de Adquisición" de la Administración, sujeto a la disponibilidad del mismo y a la debida aprobación y asignación de fondos para la compra. Si la agencia no cuenta con un vehículo disponible para el jefe de la agencia, el Gerente de Transporte podrá asignar temporeramente un vehículo de la flota o podrá autorizarse el arrendamiento de uno, por un período de tiempo que no excederá de noventa (90) días. De exceder el término, se enviará una notificación por escrito al Administrador, en la que justificará el incumplimiento y solicitará la extensión del período. El Administrador evaluará la misma y la aprobará o denegará a su discreción. Estos vehículos deberán ser utilizados exclusivamente durante horas laborables, con excepción de aquellos excluidos en las leyes vigentes y establecidas. b. Asignaciones a otros funcionarios o empleados La asignación de vehículos a los demás funcionarios o empleados deberá estar previamente autorizada, por escrito, por el jefe de agencia correspondiente y el Administrador, a discreción de ambos y sujeto al trámite siguiente: 1. Si un jefe de agencia interesa la asignación exclusiva de un vehículo para uso de uno de sus funcionarios o empleados, someterá una petición por escrito al Administrador, que siempre incluirá, como mínimo, lo siguiente: I. nombre del funcionario o empleado; II. razones por las cuales solicita la asignación; III. razones por las cuales no puede usar un vehículo de la flota o no puede o no debe usar su vehículo personal; IV. dirección del funcionario o empleado; V. puesto que ocupa; 32 VI. fecha de designación; VII. porciento aproximado de horas laborables que utilizará el vehículo; VIII. número de licencia de conducir del Departamento de Transportación y Obras Públicas y fecha de expedición y de expiración; IX. período de tiempo durante el cual se solicita la asignación; X. verificación si en la flota de la agencia hay vehículos disponibles para asignar sin que se afecten los servicios de transportación de la misma. 2. El Administrador evaluará la petición y de autorizarla, se procederá conforme a lo siguiente: a. Si en la flota de la agencia hay vehículo disponible y no se afectan los servicios de transportación de la agencia, el Administrador autorizará la asignación, para su uso exclusivo durante horas laborables. b. Si en la flota de la agencia no hay un vehículo disponible, pero el Administrador determina que se puede asignar un vehículo de la flota de la Administración o de la flota de otra agencia que esté disponible, así lo autorizará y se utilizara el trámite establecido en este reglamento. c. Si no hay un vehículo disponible en la flota de la agencia correspondiente ni en la de la Administración ni en la de otra agencia, y se determine necesario adquirir un vehículo mediante compraventa, se cumplirá con el trámite establecido en el "Reglamento de Adquisición" de la Administración. Si no hay un vehículo disponible en la flota de la agencia correspondiente ni en la de la Administración ni en la de otra agencia, se podrá autorizar, a manera excepcional y temporera, arrendar un vehículo en lo que se le asigna un vehículo oficial, siempre que la actividad específica objeto de la asignación desarrollar no exceda de noventa (90) días consecutivos. De exceder dicho termino, se enviará una notificación por escrito al Administrador, en la que justificará el incumplimiento y solicitará la extensión del período. El Administrador evaluará la misma y la aprobará o denegará a su discreción. Estos vehículos deberán ser utilizados exclusivamente durante horas laborables. 3. Los vehículos de policía se asignaran conforme a las características topográficas del área asignada a prestar servicios. Será responsabilidad del Negociado de la Policía determinar la asignación de vehículos de acuerdo a sus planes de trabajo.
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