Regl. 9177, art. II-62
MODO DE ASIGNAR LOS VEHÍCULOS
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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. II-62
a. Asignaciones de vehículos para uso de jefes de agencia
Los jefes de agencias tendrán derecho a un vehículo para uso exclusivo desde el día en que ocupen
el cargo, que será asignado por el Gerente de Transporte de la agencia correspondiente. Los
vehículos deberán ser utilizados exclusivamente durante horas laborables, con excepción de
aquellos excluidos en las leyes vigentes y establecidas.
En aquellos casos en que el vehículo a ser asignado tenga más de tres (3) años y el Gerente de
Transporte determine que no se encuentra en condiciones apropiadas para su uso, el jefe de agencia
podrá adquirir uno nuevo, conforme el procedimiento establecido en el "Reglamento de
Adquisición" de la Administración, sujeto a la disponibilidad del mismo y a la debida aprobación
y asignación de fondos para la compra.
Si la agencia no cuenta con un vehículo disponible para el jefe de la agencia, el Gerente de
Transporte podrá asignar temporeramente un vehículo de la flota o podrá autorizarse el
arrendamiento de uno, por un período de tiempo que no excederá de noventa (90) días. De exceder
el término, se enviará una notificación por escrito al Administrador, en la que justificará el
incumplimiento y solicitará la extensión del período. El Administrador evaluará la misma y la
aprobará o denegará a su discreción. Estos vehículos deberán ser utilizados exclusivamente durante
horas laborables, con excepción de aquellos excluidos en las leyes vigentes y establecidas.
b. Asignaciones a otros funcionarios o empleados
La asignación de vehículos a los demás funcionarios o empleados deberá estar previamente
autorizada, por escrito, por el jefe de agencia correspondiente y el Administrador, a discreción de
ambos y sujeto al trámite siguiente:
1. Si un jefe de agencia interesa la asignación exclusiva de un vehículo para uso de uno de sus
funcionarios o empleados, someterá una petición por escrito al Administrador, que siempre
incluirá, como mínimo, lo siguiente:
I. nombre del funcionario o empleado;
II. razones por las cuales solicita la asignación;
III. razones por las cuales no puede usar un vehículo de la flota o no puede o no debe usar su
vehículo personal;
IV. dirección del funcionario o empleado;
V. puesto que ocupa;
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VI. fecha de designación;
VII. porciento aproximado de horas laborables que utilizará el vehículo;
VIII. número de licencia de conducir del Departamento de Transportación y Obras Públicas y
fecha de expedición y de expiración;
IX. período de tiempo durante el cual se solicita la asignación;
X. verificación si en la flota de la agencia hay vehículos disponibles para asignar sin que se
afecten los servicios de transportación de la misma.
2. El Administrador evaluará la petición y de autorizarla, se procederá conforme a lo siguiente:
a. Si en la flota de la agencia hay vehículo disponible y no se afectan los servicios de
transportación de la agencia, el Administrador autorizará la asignación, para su uso
exclusivo durante horas laborables.
b. Si en la flota de la agencia no hay un vehículo disponible, pero el Administrador determina
que se puede asignar un vehículo de la flota de la Administración o de la flota de otra
agencia que esté disponible, así lo autorizará y se utilizara el trámite establecido en este
reglamento.
c. Si no hay un vehículo disponible en la flota de la agencia correspondiente ni en la de la
Administración ni en la de otra agencia, y se determine necesario adquirir un vehículo
mediante compraventa, se cumplirá con el trámite establecido en el "Reglamento de
Adquisición" de la Administración.
Si no hay un vehículo disponible en la flota de la agencia correspondiente ni en la de la
Administración ni en la de otra agencia, se podrá autorizar, a manera excepcional y temporera,
arrendar un vehículo en lo que se le asigna un vehículo oficial, siempre que la actividad
específica objeto de la asignación desarrollar no exceda de noventa (90) días consecutivos.
De exceder dicho termino, se enviará una notificación por escrito al Administrador, en la que
justificará el incumplimiento y solicitará la extensión del período. El Administrador evaluará
la misma y la aprobará o denegará a su discreción.
Estos vehículos deberán ser utilizados exclusivamente durante horas laborables.
3. Los vehículos de policía se asignaran conforme a las características topográficas del área
asignada a prestar servicios. Será responsabilidad del Negociado de la Policía determinar la
asignación de vehículos de acuerdo a sus planes de trabajo.