Regl. 9177, art. II-63

- TÉRMINO DE LAS ASIGNACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. II-63

a. En el caso de vehículos asignados a los jefes de agencias, las asignaciones estarán vigentes mientras éstos ocupen sus puestos. Al cesar el cargo, el jefe de agencia entregará el mismo de manera inmediata y si está en condiciones para ser utilizado por el próximo jefe de agencia, el vehículo quedará asignado al cargo. 33 b. En el caso de asignaciones a otros funcionarios o empleados, la asignación tendrá vigencia mientras dure la necesidad o por el término por el cual le fue asignado, tras lo cual el vehículo pasará formar parte de la flota de la agencia. c. En el caso de asignaciones a la flota, la asignación tendrá vigencia mientras la agencia utilice el vehículo.
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