Regl. 9177, art. II-64 dup2
- LIMITACIONES APLICABLES A LAS ASIGNACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. II-64 dup2
a. Si el vehículo asignado es de reciente adquisición o está en buenas condiciones, según se evidencie
en el expediente del vehículo, continuará asignado mientras rinda su mejor capacidad.
b. No se podrán cambiar o reasignar internamente los vehículos asignados para uso exclusivo de
funcionarios o empleados, sin la expresa autorización del funcionario o empleado que tiene el
vehículo asignado y la autorización, por escrito, del Administrador Auxiliar.
c. Los vehículos asignados para uso exclusivo de un funcionario o empleado que no sea jefe de
agencia, serán considerados para todos los efectos como vehículos de la flota, y el funcionario le
informará directamente al Gerente de Transporte y/o al Gerente Auxiliar de Transporte, las horas
que proyecta usar el vehículo y las que estará disponible para ser usado en la transportación diaria
de la agencia.
d. La asignación de un vehículo a un funcionario o empleado que no sea jefe de agencia, no representa
el que se le designe como conductor exclusivo de dicho vehículo, y en todo caso, dicho funcionario
o empleado tendrá que poseer la licencia de Conductor expedida por el Secretario de
Transportación y Obras Públicas y la Autorización de conductor emitida por la Administración.
e. El vehículo será conducido únicamente por el funcionario o empleado a quien se le asignó, excepto
en casos de emergencia, durante los cuales podrá ser conducido por cualquier otro conductor
autorizado por la administración.
f. Una vez el Gerente de Transporte haya realizado las asignaciones internas de los vehículos por
programas y usos destinados, no se podrán variar excepto: (1) para cubrir emergencias y mientras
duren las mismas, o (2) por períodos limitados, con previa autorización por escrito de la
administración.
PARTE QUINTA: EXPEDIENTES DE VEHÍCULOS, BITÁCORAS Y EXPEDIENTE DE
MOVIMIENTOS DE VEHÍCULO