Regl. 9177, art. II-65
- EXPEDIENTES
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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. II-65
Todo Gerente de Transporte conservará y mantendrá al día un expediente por cada vehículo en su flota,
cuyo propósito será tener historial de todos los eventos, procedimientos, mantenimientos, actividades y
usos en los cuales el vehículo ha estado envuelto. El cual deberá contener la siguiente información:
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a. Una descripción del vehículo, que incluirá:
i.
Modelo;
ii. Año;
iii. Tipo;
iv.
Número de motor;
V.
Número de tablilla;
vi.
Número de propiedad;
vii.
Agencia y programa a la cual está asignado;
viii.
Copia de la tarjeta de combustible;
ix.
Región donde está asignado.
b. Historial del Vehículo
i.
Nombre del conductor o conductores que utilizan o han utilizado el vehículo y los
períodos y fechas en que lo utilizaron;
ii.
Nombre de la personas a quienes se les ha asignado;
iii.
Documentos de adquisición;
iv.
Copia de la licencia del vehículo;
V.
Historial de mantenimientos, reparaciones y/o servicios;
vi.
Órdenes de reparaciones y copia de las facturas;
vii.
Documentos de garantías;
viii.
Documento que valide la asignación autorizada por el Administrador
ix.
Historial de accidentes del vehículo que deberá incluir:
a. Fecha(s) del accidente;
b. Número(s) de querella(s) de la Policía de Puerto Rico;
c. Nombre de la persona que conducía el vehículo al momento del accidente;
d. Copia de las cotizaciones solicitadas para el arreglo del vehículo;
e. Evidencia de las reparaciones del vehículo;
f. Aviso de Accidentes y número asignado en la Administración