Regl. 9177, art. II-65

- EXPEDIENTES

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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. II-65

Todo Gerente de Transporte conservará y mantendrá al día un expediente por cada vehículo en su flota, cuyo propósito será tener historial de todos los eventos, procedimientos, mantenimientos, actividades y usos en los cuales el vehículo ha estado envuelto. El cual deberá contener la siguiente información: 34 a. Una descripción del vehículo, que incluirá: i. Modelo; ii. Año; iii. Tipo; iv. Número de motor; V. Número de tablilla; vi. Número de propiedad; vii. Agencia y programa a la cual está asignado; viii. Copia de la tarjeta de combustible; ix. Región donde está asignado. b. Historial del Vehículo i. Nombre del conductor o conductores que utilizan o han utilizado el vehículo y los períodos y fechas en que lo utilizaron; ii. Nombre de la personas a quienes se les ha asignado; iii. Documentos de adquisición; iv. Copia de la licencia del vehículo; V. Historial de mantenimientos, reparaciones y/o servicios; vi. Órdenes de reparaciones y copia de las facturas; vii. Documentos de garantías; viii. Documento que valide la asignación autorizada por el Administrador ix. Historial de accidentes del vehículo que deberá incluir: a. Fecha(s) del accidente; b. Número(s) de querella(s) de la Policía de Puerto Rico; c. Nombre de la persona que conducía el vehículo al momento del accidente; d. Copia de las cotizaciones solicitadas para el arreglo del vehículo; e. Evidencia de las reparaciones del vehículo; f. Aviso de Accidentes y número asignado en la Administración
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