Regl. 9177, art. II-66 dup2

- BITÁCORAS Y AUTORIZACIÓN DE MOVIMIENTO

Length: 318 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. II-66 dup2

Todo Gerente de Transporte conservará y mantendrá al día, una bitácora por cada vehículo en su flota, cuyo propósito será tener un registro de la inspección diaria, y el nombre del conductor. La bitácora consistirá en una carpeta que contendrá: 1. una copia de la licencia del vehículo, 2. la tarjeta de combustible. 3. Formularios en los que se detallarán las inspecciones diarias, nombre completo y la firma del conductor. 35 La bitácora permanecerá en el compartimiento delantero del vehículo correspondiente. Los formularios contenidos en la bitácora serán cumplimentados por los Gerentes de Transporte y por los conductores de los vehículos, de acuerdo con las instrucciones contenidas en cada uno de ellos y en aquellas otras impartidas por el Administrador. La negativa por parte de algún Gerente de Transporte o conductor o cualquier otra persona responsable de completar correcta y adecuadamente los formularios que le correspondan, será considerada una violación a este Reglamento y conllevará la imposición de multas administrativas, la revocación de la autorización o licencia de transportación y/o cualquier otra medida disciplinaria. Todo Gerente de Transporte conservará y mantendrá al día las Autorizaciones de Movimiento, estas deberán permanecer en un expediente adicional por vehículo, y estar disponible y accesible en todo momento a petición de la Administración para fines de Inspección e Investigación. Al iniciar o culminar cada viaje el conductor tendrá que cumplimentar la Autorización de Movimiento, cuyo contenido incluirá la siguiente información: 1. Nombre del conductor 2. Programa u oficina 3. Núm. de Licencia y vencimiento 4. Firma del conductor 5. Destino y Ruta del viaje 6. Propósito del viaje 7. Fecha de movimiento 8. Pasajero si alguno 9. Nombre y firma del supervisor inmediato 10. Fecha de autorización 11. Hora de salida y llegada 12. Millaje de salida y llegada 13. Combustible 14. Niveles de aceite Información del vehículo 1. Marca 2. Año 3. Color 4. Tablilla GE PARTE SEXTA: IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS
Regl. 9177, art. II-66 dup2: - BITÁCORAS Y AUTORIZACIÓN DE MOVIMIENTO | Justis AI