Regl. 9177, art. II-67
DEFINICIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. II-67
La identificación es la información que cada vehÃculo del Gobierno de Puerto Rico llevará en su exterior
para facilitar la fiscalización y el control en cuanto a la administración y uso de estos. La identificación
formará parte de la descripción del vehÃculo.
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