Regl. 9177, art. II-68
FORMAS DE IDENTIFICACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. II-68
Todo vehÃculo llevará tablilla y marbete vigente expedidos por el Departamento de Transportación y Obras
Públicas y entregados por la administración, será rotulado por la agencia en ambos lados y tendrá adherida
una pegatina de "Aviso de Mal Uso" en la parte posterior. Además los vehÃculos de emergencia, la palabra
"EMERGENCIA"
La rotulación de los vehÃculos será responsabilidad de cada agencia.