Regl. 9177, art. II-68

FORMAS DE IDENTIFICACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. II-68

Todo vehículo llevará tablilla y marbete vigente expedidos por el Departamento de Transportación y Obras Públicas y entregados por la administración, será rotulado por la agencia en ambos lados y tendrá adherida una pegatina de "Aviso de Mal Uso" en la parte posterior. Además los vehículos de emergencia, la palabra "EMERGENCIA" La rotulación de los vehículos será responsabilidad de cada agencia.
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