Regl. 9177, art. II-7

- ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. II-7

La Administración gestionará con las agencias, el uso y la custodia de la flota a nivel de cada agencia, y los servicios necesarios para el mantenimiento de estos. Para ello, toda agencia que utilice vehículos propiedad de o utilizados por esta, nombrará un Gerente de Transporte y de ser necesario un Gerente Auxiliar de Transporte, con quien la Administración coordinará dichas funciones. 12
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