Regl. 9177, art. II-70
- TABLILLAS "G.E."
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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. II-70
Las tablillas "G.E." son expedidas por el Departamento de Transportación y Obras Públicas y entregadas
a la administración, quien las asignará entre las agencias para que sean utilizadas en los vehículos para los
cuales fueron asignadas.
La Administración será la única facultada para adquirir y registrar las tablillas "G.E." directamente en el
Departamento de Transportación y Obras Públicas y distribuir las mismas entre las agencias. Una vez la
agencia cumpla con la documentación requerida se otorgara una tablilla, el Administrador o su
representante autorizado lo notificará al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas.
Las tablillas "GE", se registraran en el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), a
nombre de Área de Transporte de la Administración de Servicios Generales (ASG).
Toda agencia o entidad gubernamental que solicite al Administrador y este le autorice y entregue una
tablilla "G.E.", cumplirá con las disposiciones aplicables a esos fines que se establecen en este
Reglamento.