Regl. 9177, art. II-70

- TABLILLAS "G.E."

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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. II-70

Las tablillas "G.E." son expedidas por el Departamento de Transportación y Obras Públicas y entregadas a la administración, quien las asignará entre las agencias para que sean utilizadas en los vehículos para los cuales fueron asignadas. La Administración será la única facultada para adquirir y registrar las tablillas "G.E." directamente en el Departamento de Transportación y Obras Públicas y distribuir las mismas entre las agencias. Una vez la agencia cumpla con la documentación requerida se otorgara una tablilla, el Administrador o su representante autorizado lo notificará al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas. Las tablillas "GE", se registraran en el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), a nombre de Área de Transporte de la Administración de Servicios Generales (ASG). Toda agencia o entidad gubernamental que solicite al Administrador y este le autorice y entregue una tablilla "G.E.", cumplirá con las disposiciones aplicables a esos fines que se establecen en este Reglamento.
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