Regl. 9177, art. II-71

- TABLILLAS CONFIDENCIALES

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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. II-71

Las tablillas confidenciales serán aquellas expedidas por el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, que comúnmente se utilizan en un vehículo, pero que no están registradas en el Departamento. Los jefes de agencias podrán solicitar al Administrador tablillas confidenciales para vehículos de su uso o el de funcionarios o empleados en su agencia que, en el desempeño de sus funciones, se considera, agentes encubiertos de la Policía de Puerto Rico, agentes de Rentas Internas del Departamento de Hacienda, agentes de la División de Investigaciones Especiales del Departamento de Seguridad Pública, así como cualquier otro que en un futuro se cree por ley y que el Administrador, por previa recomendación del jefe de la agencia, determine que por razones de seguridad, se amerita el uso de una tablilla confidencial. 37 Aquellos funcionarios que estén autorizados a usar tablillas confidenciales, conforme a ley o este Reglamento, presentarán al Administrador una solicitud por escrito, de manera confidencial, la cual incluirá lo siguiente: a. Nombre del funcionario a cargo del vehículo; b. propósito específico para el cual el vehículo será utilizado; c. razón por la cual se realiza dicha solicitud; d. término por el cual se solicita; e. cualquier otra información que asista al Administrador en su determinación de aprobar el uso de la misma. A solicitud del Administrador o para fines de investigación, deberán entregar informe de los vehículos con su tablillas confidenciales asignadas.
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