Regl. 9177, art. II-72
MARBETES
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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. II-72
Los marbetes de los vehículos oficiales serán entregados por la Administración a las agencias del Gobierno
de Puerto Rico, previo a éstas haber sometido:
i. Un inventario actualizado, tanto físico como digital, de todos los vehículos bajo su custodia
("pool") debidamente certificado por el Gerente de Flota y aprobado por el Jefe de la agencia;
ii. Haber obtenido de un centro de inspección autorizados por el Departamento de Transportación
y Obras Públicas los certificados de inspección de todos los vehículos contenidos en el
inventario. La agencia será responsable de cubrir el costo de dicha inspección;
iii. Certificado en original del seguro de la ACAA;
iv. Comprobante (sello), del Departamento de Hacienda, Donación Centro de Traumas, Ley 24
V. El pago por unidad establecido por la Administración por concepto del trámite administrativo.
No se hará entrega de los marbetes correspondientes a aquellas unidades que tengan pendiente de pago
con el Departamento de Transportación y Obras Públicas cualquier tipo de multa administrativa, hasta
tanto, provea a la Administración una certificación oficial emitida por Departamento de Transportación y
Obras Públicas donde se indique que la unidad se encuentra libre de multas. Tampoco se entregará
marbetes a los vehículos que no estén registrados a nombre de la administración.