Regl. 9177, art. II-73
- IDENTIFICACIÓN; CONTENIDO
Length: 414 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. II-73
1. Las tablillas "G.E." se ubicarán en la parte trasera de todo vehÃculo de motor de la flota.
2. Los marbetes serán adheridos conforme a las directrices al dorso de estos.
3. La identificación mediante rotulación en ambos lados de los vehÃculos deberá contener, en el
orden aquà establecido, la siguiente información:
a. Nombre de la agencia.
38
b. Nombre del Programa dentro de la agencia al cual se le asignó el uso exclusivo del
vehÃculo.
c. Logo de la agencia.
d. Una pegatina con la frase: "Para Uso Oficial".
e. Los vehÃculos para uso de emergencias deberán incluir, además, la palabra
"EMERGENCIA" en la parte delantera y trasera del vehÃculo.
En los casos de vehÃculos de transportación de pasajeros, correspondencia y otros bienes,
la rotulación irá en las puertas delanteras. En los aviones y vehÃculos marÃtimos, en ambos
lados de la popa. En vehÃculos como motoras, en ambos costados traseros. El
Administrador podrá autorizar que la identificación se ubique en otros lugares de fácil
acceso, pero no tan visible, cuando entienda que ello es beneficioso para los mejores
intereses del Gobierno de Puerto Rico.
4. La pegatina de "Aviso de Mal Uso", la cual será adherida en la parte posterior de los vehÃculos,
será provista por la Administración con el pago del costo establecido por la Administración, e
incluirá los números de teléfono en el cual el público podrá comunicarse para querellarse o
reportar cualquier incidente con respecto al uso o manejo inadecuado del vehÃculo.
En los casos en que se reciban en la Administración notificaciones de parte del público en
cuanto al mal uso de los vehÃculos, esta informará a las agencias sobre las mismas. La
Administración le enviará un comunicado al jefe de agencia para que este, dentro de un periodo
máximo de quince (15) dÃas, responda el comunicado y certifique que se tomaron las medidas
preventivas necesarias para evitar y corregir las situaciones informadas.
El tamaño y estilo de las identificaciones se hará a escala proporcional al tamaño del vehÃculo, pero nunca
serán letras de menor dimensión que tres cuartos (3/4) de pulgadas.
El alterar, eliminar, omitir o sustituir, inadecuadamente cualquier tipo de identificación de las aquÃ
requeridas en los vehÃculos oficiales o añadir cualquier tipo de identificación no requerida, asà como
intercambiar cualquier tipo de tablilla de los vehÃculos oficiales sin previa autorización escrita del
Administrador, constituirán violaciones a las disposiciones de este Reglamento y conllevarán la
imposición de sanciones, multas y penalidades, conforme se dispone en el mismo.