Regl. 9177, art. II-74
- EXCEPCIONES A LA ROTULACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. II-74
El Administrador podrá autorizar a los jefes de agencias a tener vehÃculos en su flota sin identificar, en
los siguientes casos únicamente:
a. Cuando la rotulación interfiera con los propósitos para los cuales el vehÃculo fue adquirido.
En estos casos, el jefe de agencia someterá una solicitud por escrito al Administrador, quien lo
aprobará o denegará a su discreción. La solicitud deberá detallar la razón por la que identificar
el vehÃculo identificado puede afectar el uso o propósito para el cual fue asignado y cómo
podrÃa afectar la seguridad de sus usuarios. Además, explicará las razones por las cuales otros
vehÃculos disponibles no identificados no puedan utilizarse.
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b. VehÃculos arrendados por un perÃodo menor de treinta (30) dÃas. Si excede dicho periodo, los
vehÃculos tendrán que rotularse mediante rotulación fija y/o rotulación con imán.
c. VehÃculos asignados a los jefes de agencias, excepto cuando exhiben tablillas "G.E.".
d. VehÃculos utilizados por agentes encubiertos de la PolicÃa de Puerto Rico o utilizados por esta
en misiones en las cuales el Comisionado de la PolicÃa entienda que no deben identificarse. En
estos casos, llevarán tablillas confidenciales.
e. VehÃculos asignados a los agentes de Rentas Internas del Departamento de Hacienda y la
División de Investigaciones del Departamento de Seguridad Pública. En estos casos, llevarán
tablillas confidenciales.