Regl. 9177, art. II-74

- EXCEPCIONES A LA ROTULACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. II-74

El Administrador podrá autorizar a los jefes de agencias a tener vehículos en su flota sin identificar, en los siguientes casos únicamente: a. Cuando la rotulación interfiera con los propósitos para los cuales el vehículo fue adquirido. En estos casos, el jefe de agencia someterá una solicitud por escrito al Administrador, quien lo aprobará o denegará a su discreción. La solicitud deberá detallar la razón por la que identificar el vehículo identificado puede afectar el uso o propósito para el cual fue asignado y cómo podría afectar la seguridad de sus usuarios. Además, explicará las razones por las cuales otros vehículos disponibles no identificados no puedan utilizarse. 39 b. Vehículos arrendados por un período menor de treinta (30) días. Si excede dicho periodo, los vehículos tendrán que rotularse mediante rotulación fija y/o rotulación con imán. c. Vehículos asignados a los jefes de agencias, excepto cuando exhiben tablillas "G.E.". d. Vehículos utilizados por agentes encubiertos de la Policía de Puerto Rico o utilizados por esta en misiones en las cuales el Comisionado de la Policía entienda que no deben identificarse. En estos casos, llevarán tablillas confidenciales. e. Vehículos asignados a los agentes de Rentas Internas del Departamento de Hacienda y la División de Investigaciones del Departamento de Seguridad Pública. En estos casos, llevarán tablillas confidenciales.
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