Regl. 9177, art. II-75

- RESPONSABILIDAD DE LOS GERENTES DE TRANSPORTE

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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. II-75

Los Gerentes de Trasporte de aquellas agencias autorizadas a tener en sus flotas vehículos sin identificar, están obligados a velar de que éstos se utilicen solamente para los propósitos para los cuales fueron destinados y por cuya razón, fueron autorizados a no estar identificados. El uso de vehículos para otros propósitos por los cuales se eximieron de estar identificados, será considerado como una violación a las normas establecidas en este Reglamento y expondrá a la agencia a multas impuestas por la Administración.
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