Regl. 9177, art. II-75
- RESPONSABILIDAD DE LOS GERENTES DE TRANSPORTE
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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. II-75
Los Gerentes de Trasporte de aquellas agencias autorizadas a tener en sus flotas vehículos sin identificar,
están obligados a velar de que éstos se utilicen solamente para los propósitos para los cuales fueron
destinados y por cuya razón, fueron autorizados a no estar identificados. El uso de vehículos para otros
propósitos por los cuales se eximieron de estar identificados, será considerado como una violación a las
normas establecidas en este Reglamento y expondrá a la agencia a multas impuestas por la Administración.