Regl. 9177, art. II-78

INSPECCIONES DIARIAS

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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. II-78

Todo vehículo asignado al "pool" será inspeccionado diariamente por su conductor bajo la supervisión del Gerente de Transporte, antes y después de ser utilizado, con el propósito de asegurarse de que se encuentre en óptimas condiciones. Como parte de la inspección, se incluirá en el formulario correspondiente en la bitácora, la hora y el millaje 40 del vehículo al iniciar y finalizar el viaje. Se inspeccionará, además, la carrocería del vehículo, su interior, el motor y el baúl y se verificarán los siguientes: i. bitácora; ii. gomas; iii. Millaje iv. contenido del baúl; V. goma de repuesta; vi. herramientas; vii. extintor; viii. bocina; ix. nivel de combustible; X. luces xi. otros equipos del vehículo, tales como radio y componentes. Será responsabilidad de los conductores detectar e informar de inmediato al Gerente de Transporte sobre cualquier anomalía visible e incluirla en la bitácora. En estos casos, los Gerentes de Transporte inspeccionarán el vehículo a la mayor brevedad posible y determinarán las acciones a seguir.
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