Regl. 9177, art. II-79

INSPECCIONES SEMANALES

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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. II-79

Semanalmente, los Gerente de Transporte y/o Gerente Auxiliar de Transporte realizarán una inspección oficial de los vehículos, durante la cual se asegurarán de que estos no constituyen un riesgo para sus usuarios. Durante estas inspecciones oficiales, se verificarán los siguientes: i. presión de aire y las condiciones de las gomas; ii. condición de los frenos; iii. nivel del aceite; iv. nivel del agua en la batería; V. condición de las luces delanteras y traseras; vi. condición de la bocina; vii. nivel del agua del radiador; viii. condición de la goma de repuesta; ix. herramientas; X. equipo adicional de la unidad, de acuerdo con el servicio que brinda.
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