Regl. 9177, art. II-8

INFORMACIÓN

Length: 108 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. II-8

La Administración mantendrá informado a todo jefe de agencia, Gerente de Transporte, Gerente Auxiliar de Trasporte, conductor, técnicos y mecánicos automotrices de las agencias o persona que regularmente tenga cualquier tipo de contacto con alguno de los vehículos de motor u otro medio de transportación del Gobierno de Puerto Rico, sobre las disposiciones de este Reglamento, así como de las leyes, normas, órdenes administrativas, cartas circulares o memorandos emitidos que regulen de cualquier manera la administración y control de todos los vehículos, sus partes accesorias y los servicios necesarios para el mantenimiento de estos y las normas y procedimientos de investigación y fiscalización de su uso y manejo.
Regl. 9177, art. II-8: INFORMACIÓN | Justis AI