Regl. 9177, art. II-8
INFORMACIÓN
Length: 108 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. II-8
La Administración mantendrá informado a todo jefe de agencia, Gerente de Transporte, Gerente Auxiliar
de Trasporte, conductor, técnicos y mecánicos automotrices de las agencias o persona que regularmente
tenga cualquier tipo de contacto con alguno de los vehículos de motor u otro medio de transportación del
Gobierno de Puerto Rico, sobre las disposiciones de este Reglamento, así como de las leyes, normas,
órdenes administrativas, cartas circulares o memorandos emitidos que regulen de cualquier manera la
administración y control de todos los vehículos, sus partes accesorias y los servicios necesarios para el
mantenimiento de estos y las normas y procedimientos de investigación y fiscalización de su uso y manejo.