Regl. 9177, art. II-84

- TARJETAS DE COMBUSTIBLE

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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. II-84

Anualmente, el Programa de Transporte de la Administración suscribirá contratos con compañías proveedoras de combustible para la obtención de dichos servicios, que servirán para identificar los vehículos al momento en que éstos solicitan y reciben servicios de combustible. Las referidas tarjetas contendrán la información siguiente: a. número de cuenta de la agencia; b. nombre de la agencia y programa; c. número de la tablilla "G.E." asignada; d. fecha de expiración.
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