Regl. 9177, art. II-85
- TARJETA "SPARE"
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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. II-85
El Gerente de Transporte de la agencia, podrá solicitar en el formulario provisto, la emisión de una tarjeta
"SPARE" únicamente para casos de Emergencia, la cual estará bajo su entera responsabilidad.
Esta tarjeta tendrá una codificación especial para usarse en cualquier momento de Emergencia para
cualquier vehÃculo.
El lÃmite de tarjeta SPARE", es de una (1) por cada región.