Regl. 9177, art. II-86
- DISTRIBUCIÓN Y USO; EN GENERAL
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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. II-86
La Administración distribuirá las tarjetas de combustible emitidas para uso en las compañÃas privadas
contratadas. Se entregará una tarjeta por vehÃculo, la cual estará vinculada al mismo. Bajo ningún
concepto, una tarjeta podrá ser transferida o utilizada para obtener servicios para otro vehÃculo que no
fuere para el cual se proveyó la misma.
Las tarjetas de combustible emitidas al Programa de Transporte podrán ser utilizadas únicamente para
requerir cualquier servicio que se esté en el contrato del año especÃfico.
Las tarjetas de combustible provistas para ser utilizadas en las compañÃas privadas, podrán utilizarse
únicamente para solicitar los servicios de combustible, aceite de motor y filtro y cualquier otro servicio
que expresamente se pacte en el contrato entre la Administración y dichas compañÃas.
No utilizar adecuadamente la tarjeta de combustible, será considerado como una violación a las normas
establecidas en esté Reglamento y expondrá a la agencia a multas impuestas por la Administración.
Las tarjetas de combustible deberán ser presentadas al momento en que el conductor solicita y recibe los
servicios, y servirán como método de pago. El conductor autorizado obtendrá un recibo del mismo. Dicho
recibo será firmado por el conductor y entregado al Gerente de Transporte y/ o Gerente Auxiliar de
Transporte el mismo dÃa que se requirió el servicio.
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