Regl. 9177, art. II-86

- DISTRIBUCIÓN Y USO; EN GENERAL

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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. II-86

La Administración distribuirá las tarjetas de combustible emitidas para uso en las compañías privadas contratadas. Se entregará una tarjeta por vehículo, la cual estará vinculada al mismo. Bajo ningún concepto, una tarjeta podrá ser transferida o utilizada para obtener servicios para otro vehículo que no fuere para el cual se proveyó la misma. Las tarjetas de combustible emitidas al Programa de Transporte podrán ser utilizadas únicamente para requerir cualquier servicio que se esté en el contrato del año específico. Las tarjetas de combustible provistas para ser utilizadas en las compañías privadas, podrán utilizarse únicamente para solicitar los servicios de combustible, aceite de motor y filtro y cualquier otro servicio que expresamente se pacte en el contrato entre la Administración y dichas compañías. No utilizar adecuadamente la tarjeta de combustible, será considerado como una violación a las normas establecidas en esté Reglamento y expondrá a la agencia a multas impuestas por la Administración. Las tarjetas de combustible deberán ser presentadas al momento en que el conductor solicita y recibe los servicios, y servirán como método de pago. El conductor autorizado obtendrá un recibo del mismo. Dicho recibo será firmado por el conductor y entregado al Gerente de Transporte y/ o Gerente Auxiliar de Transporte el mismo día que se requirió el servicio. 43
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