Regl. 9177, art. II-87
- EXPEDICIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. II-87
a. Programa de Transporte de la Administración
El Programa de Transporte expedirá tarjetas de combustible a los vehÃculos de las flotas de las
agencias, previa solicitud y aprobación del Administrador. Aquellas tarjetas vencidas o
deteriorada que requieran de renovación o reemplazo, serán entregadas previo a que se emita
y entregue una nueva.
Las agencias vendrán obligadas a pre- pagar a la Administración todos los servicios que serán
adquiridos mediante tarjetas de combustible, según establece la Ley 73-2019, conocida como
"Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del
Gobierno de Puerto Rico de 2019". No realizar el pago en el término establecido según la ley,
constituirá una violación a las normas establecidas en éste Reglamento y las leyes aplicables,
se procederá con la cancelación inmediata de las tarjetas de combustible correspondiente.
b. CompañÃas Privadas
Las tarjetas de combustible provistas por las compañÃas privadas contratadas serán expedidas
por el Programa de Transporte de la siguiente manera:
a. Toda agencia bajo la jurisdicción de la Administración que solicite tarjetas de combustible
solicitará autorización previa mediante el formulario provisto para ello, suscribirá un
acuerdo con la Administración y completará el Modelo OC-FSA-167, titulado
"Certificación sobre Otorgamiento de Contrato" de la oficina del Contralor.
b. Aquellas agencias o entidades del Gobierno de Puerto Rico que no estén bajo la
jurisdicción de la Administración, que requieran de tarjetas de combustible, solicitarán
autorización previa, por escrito, al Administrador, quien autorizará o denegará la misma, a
su discreción. De ser autorizada, se procederá a enviar dicha solicitud a la División Legal
para su revisión y la formulación de un acuerdo, el cual deberá ser firmado por ambas
partes.