Regl. 9177, art. II-88
IDENTIFICACIÓN CON TARJETA DE FLOTA
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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. II-88
La identificación del conductor, asà como del vehÃculo, serán requisito indispensable para la obtención de
servicios de la Administración o de una compañÃa privada. Ello se hará conforme a lo siguiente:
a. Identificación Personal
El conductor se identificará como conductor autorizado de vehÃculos del Gobierno de Puerto
Rico mediante la presentación de:
1. su autorización de conductor vigente emitida por la Administración y
2. su licencia de conducir vigente expedida por el Departamento de Transportación y
Obras Públicas.
De no presentar ambas, no se le ofrecerán servicios.
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b. Identificación del VehÃculo
El conductor procederá a identificar el vehÃculo mostrando la tarjeta de combustible, la cual
será verificada con la tablilla del vehÃculo por el proveedor de servicios. En el caso de los
vehÃculos con tablillas confidenciales, el conductor mostrará la tablilla "G.E." que se
encuentra dentro del vehÃculo previo a recibir los servicios.