Regl. 9177, art. II-89
CONTROL
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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. II-89
Luego de que la persona a cargo de la estación correspondiente provea los servicios, ésta registrará la
transacción en un sistema electrónico. En ausencia de un sistema electrónico, utilizará un formulario
diseñado para ello en el cual incluirá información de identificación del conductor y del vehÃculo, según se
desprende de la tarjeta de combustible. El conductor firmará dicho formulario y/o recibo y retendrá una
copia, la cual entregará al Gerente de Transporte.
Cualquier conductor que haga uso indebido de la tarjeta de combustible, ya sea por requerir servicios no
autorizados o contratados de las compañÃas privadas o por requerir servicios para otro vehÃculo que no
fuese para el cual se expidió la tarjeta, incurrirá en una violación a las disposiciones de este Reglamento
y restituirá a la agencia el costo de los servicios. La agencia, por su parte, restituirá el costo de los servicios
a la Administración.
En todo caso, que un Gerente de Transporte determina que un conductor bajo su jurisdicción hizo mal uso
de una tarjeta, notificará de ello por escrito al Programa de Transporte de la Administración, para proceder
con la investigación y aplicar las correspondientes medidas disciplinarias o multas, según corresponda.