Regl. 9177, art. II-89

CONTROL

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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. II-89

Luego de que la persona a cargo de la estación correspondiente provea los servicios, ésta registrará la transacción en un sistema electrónico. En ausencia de un sistema electrónico, utilizará un formulario diseñado para ello en el cual incluirá información de identificación del conductor y del vehículo, según se desprende de la tarjeta de combustible. El conductor firmará dicho formulario y/o recibo y retendrá una copia, la cual entregará al Gerente de Transporte. Cualquier conductor que haga uso indebido de la tarjeta de combustible, ya sea por requerir servicios no autorizados o contratados de las compañías privadas o por requerir servicios para otro vehículo que no fuese para el cual se expidió la tarjeta, incurrirá en una violación a las disposiciones de este Reglamento y restituirá a la agencia el costo de los servicios. La agencia, por su parte, restituirá el costo de los servicios a la Administración. En todo caso, que un Gerente de Transporte determina que un conductor bajo su jurisdicción hizo mal uso de una tarjeta, notificará de ello por escrito al Programa de Transporte de la Administración, para proceder con la investigación y aplicar las correspondientes medidas disciplinarias o multas, según corresponda.
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