Regl. 9177, art. II-9
- SUPERVISIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. II-9
La Administración gestionará que los jefes de agencia establezcan mecanismos administrativos internos
adecuados para garantizar que los Gerentes de Transporte y los Gerentes Auxiliares de Transporte puedan
supervisar a sus conductores en el debido cumplimiento con las disposiciones de este Reglamento, asÃ
como con las leyes, normas, órdenes administrativas, cartas circulares o memorandos emitidos que regulen
de cualquier manera la administración y control de todos los vehÃculos.