Regl. 9177, art. II-9

- SUPERVISIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. II-9

La Administración gestionará que los jefes de agencia establezcan mecanismos administrativos internos adecuados para garantizar que los Gerentes de Transporte y los Gerentes Auxiliares de Transporte puedan supervisar a sus conductores en el debido cumplimiento con las disposiciones de este Reglamento, así como con las leyes, normas, órdenes administrativas, cartas circulares o memorandos emitidos que regulen de cualquier manera la administración y control de todos los vehículos.
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