Regl. 9177, art. II-91

CUIDO

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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. II-91

Las tarjetas de combustible permanecerán guardadas en la bitácora del vehículo. Diariamente, será responsabilidad del Gerente de Transporte y/o Gerente Auxiliar de Transporte verificar que la tarjeta se encuentra en la bitácora del vehículo, tanto al momento de su despacho como al momento de su recibo.
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