Regl. 9177, art. II-92

- PÉRDIDA O DESGASTE

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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. II-92

Todo conductor será responsable de la pérdida de la tarjeta de combustible. En caso de pérdida, el Conductor, tramitará una declaración jurada acompañada del Informe de Incidente (querella) de la Policía de Puerto Rico, en la cual hará constar los hechos y las gestiones realizadas para su búsqueda. El Gerente de Transporte someterá la documentación correspondiente, al Programa de Transporte de la Administración La declaración será sometida en un término de 5 días laborables luego que se advenga en conocimiento de la pérdida. En el caso de que la tarjeta se encuentre deteriorada o dañada de tal forma que es inservible, se someterá 45 una petición de una nueva tarjeta, por escrito, la cual estará acompañada de la tarjeta deteriorada o dañada. Toda solicitud para la adquisición de una nueva tarjeta conllevará un costo establecido por la Administración. Siempre que se emita la solicitud para la adquisición de una nueva tarjeta, ya sea por renovación, pérdida; robo; desgaste; cancelación, cambio de tablilla , Spare, vehículos alquilados, equipo, entre otras, esto conllevara un costo establecido por la Administración.
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