Regl. 3857, art. IV

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Cite as Reglamento Núm. 3857, Art. IV

A los fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa: Agencia: Significa la Corporación de Crédito Agrícola. Adjudicación: Significa el pronunciamiento mediante el cual la Corporación determina los derechos, obligaciones O privilegios que corresponden a una parte. Corporación: Significa la Corporación de Crédito Agrícola Secretario: El Secretario de Agricultura de Puerto Rico Junta: La Junta de Directores de la Corporación de Crédito Agrícola. Presidente: El Presidente y Gerente General de la Corporación de Crédito Agrícola. Agricultor: Toda persona O entidad jurídica, que por sí O por otros produce o elabora en cualquier forma productos agrícolas. Agricultura: Actividad agrícola o pecuaria, tanto comercial como de subsistencia. Comité de Crédito: Comité creado mediante la Resolución Número 1987-2 por la Junta de Directores de la Corporación de Crédito Agrícola para la aprobación de préstamos. Oficial Examinador: Significa uno O más funcionarios designados por el Presidente O la Junta de Directores para representarlo y quienes presidirán las vistas O procedimientos administrativos que la Corporación lleve a cabo. Estos funcionarios no tendrán que ser necesariamente abogados, pero podrán ser funcionarios O personas contratadas a esos fines. Persona: Cualquier pesona natural O jurídica, sus agentes, empleados O representantes. Expediente: Significa todos los documentos que no hayan sido declarados como materia exenta de divulgación por una ley y otros materiales relacionados con un asunto específico que esté O haya estado ante la consideración de la Corporación durante los procedimientos adjudicativos. Ley: Se refiere a la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988. Interventor: Significa aquella persona que no sea parte original en cualquier procedimiento adjudicativo que la Corporación lleve a cabo y que haya demostrado su capacidad O interés en el procedimiento. Juez Administrativo: Persona o personas en quien el Presidente o la Junta de Directores pueda delegar la autoridad de adjudicación cuando dicha delegación no resulte incompatible con las leyes y reglamentos aplicables. Orden o Resolución: Significa cualquier decisión O acción de la Corporación de aplicación particular, deberes, privilegios u otros intereses legales de una O más personas específicas, O que imponga penalidades O sanciones administrativas excluyendo órdenes ejecutivas emitidas por el Gobernador. Parte: Significa toda persona o agencia autorizada por ley a quien se le dirija expecificamente la acción de la Corporación o que sea parte en dicha acción. O que se le permita intervenir O participar en la misma, O que haya radicado una petición para la revisión o cumplimiento de una orden O decisión, O que sea designada como parte en dicho procedimiento. Orden Parcial: Determinación de la Corporación que adjudique algún derecho, deber O privilegio interlocutoriamente, el cual no ponga fin a la controversial total sino a un aspecto específico. Regla O Reglamento: Incluye cualquier norma declaratoria de la Corporación de aplicación general O específica que aplique, interprete la política pública de la ley, o que regula la organización, procedimiento O práctica de la Corporación respecto a las leyes en virtud de las cuales se promulgan dichas reglas o reglamentos. Procedimiento Administrativo: Significa la adjudicación formal de toda controversia O planteamiento ante la consideración de la Corporación y cualquier proceso investigativo que inicie la Corporacion dentro del ambito de su autoridad legal. Región: Porción de territorio agrícola, compuesto de varios pueblos. Area: Uno o más pueblos dentro de la región agrícola. Oficinas Regionales: Oficinas creadas por la Corporación para la administración de las diferentes regiones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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