Regl. 9177, art. IV-32
SUPERVISIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. IV-32
El Gerente de Transporte será responsable de supervisar las labores que realizan todos los conductores
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asignados a la agencia para la cual él trabaja e informará al Administrador sobre las ejecutorias de éstos.
Además, supervisará los trabajos realizados por los Gerentes Auxiliares de Transporte mediante visitas
esporádicas y rendirá informes a la Administración y al jefe de agencia con respecto a sus labores.
Los Gerentes Auxiliares de Transporte asistirán al Gerente de Transporte en sus deberes y funciones.
Además, supervisarán a los conductores asignados a sus regiones e informarán a los Gerentes de
Transporte correspondientes sobre su desempeño.