Regl. 9177, art. IV-33

- CENTRALIZACIÓN DE VEHÍCULOS DE LA FLOTA

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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. IV-33

El Gerente de Transporte se asegurará de mantener la flota de su agencia en un mismo lugar o ubicación, con el propósito de mantener un mejor control sobre la administración y uso de los vehículos y poder cubrir al máximo las necesidades de su agencia. En los casos en que parte del "pool" este en regiones, se cumplirá con el principio de la centralización a nivel de cada región de acuerdo a las circunstancias. Los Gerentes se aseguraran que en su flota solamente haya vehículos asignados oficialmente por el Administrador a su agencia. Cuando una agencia tenga adscrita a así otros organismos gubernamentales que no estén bajo la jurisdicción de la Administración no se integraran los vehículos de estas. Si fuere necesario usar vehículos de la flota asignados a varias agencias para una actividad de una agencia específica, será necesario tener la aprobación del Administrador.
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