Regl. 9177, art. IV-33
- CENTRALIZACIÓN DE VEHÍCULOS DE LA FLOTA
Length: 145 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. IV-33
El Gerente de Transporte se asegurará de mantener la flota de su agencia en un mismo lugar o ubicación,
con el propósito de mantener un mejor control sobre la administración y uso de los vehículos y poder
cubrir al máximo las necesidades de su agencia.
En los casos en que parte del "pool" este en regiones, se cumplirá con el principio de la centralización a
nivel de cada región de acuerdo a las circunstancias.
Los Gerentes se aseguraran que en su flota solamente haya vehículos asignados oficialmente por el
Administrador a su agencia. Cuando una agencia tenga adscrita a así otros organismos gubernamentales
que no estén bajo la jurisdicción de la Administración no se integraran los vehículos de estas.
Si fuere necesario usar vehículos de la flota asignados a varias agencias para una actividad de una agencia
específica, será necesario tener la aprobación del Administrador.