Regl. 9177, art. IV-34
- VEHÍCULOS COMPRENDIDOS EN LA FLOTA
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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. IV-34
Asimismo, los Gerentes de Transporte se asegurarán de que las flotas de su agencia solo comprendan
vehículos oficialmente asignados por el Administrador.
Bajo ningún concepto se integrarán a la flota de una agencia, vehículos de otros organismos
gubernamentales adscritos a la misma, que no estén bajo la jurisdicción de la Administración. Como
excepción, si es necesario utilizar vehículos de una agencia que no está bajo la jurisdicción de la
Administración, se solicitará autorización especial al Administrador, quien de autorizarlo se asegurará de
que el título de los vehículos sea transferido al Gobierno de Puerto Rico.