Regl. 9177, art. IV-34

- VEHÍCULOS COMPRENDIDOS EN LA FLOTA

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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. IV-34

Asimismo, los Gerentes de Transporte se asegurarán de que las flotas de su agencia solo comprendan vehículos oficialmente asignados por el Administrador. Bajo ningún concepto se integrarán a la flota de una agencia, vehículos de otros organismos gubernamentales adscritos a la misma, que no estén bajo la jurisdicción de la Administración. Como excepción, si es necesario utilizar vehículos de una agencia que no está bajo la jurisdicción de la Administración, se solicitará autorización especial al Administrador, quien de autorizarlo se asegurará de que el título de los vehículos sea transferido al Gobierno de Puerto Rico.
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