Regl. 9177, art. IV-35
- INFORMES
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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. IV-35
a. Informes de Conductores
Anualmente, los Gerentes de Transporte someterán a la Administración un informe en el que
se detallarán el número de conductores de su agencia, categorÃa de licencia, los nombres de los
conductores, lugar de trabajo y accidentes durante el año.
b. Cambios en funciones de conductores
Los Gerentes de Transporte informarán a la Administración por escrito, sobre cualquier
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cambio en las funciones de sus conductores, incluyendo traslados, descensos, ascensos,
renuncias, cesantÃas, suspensiones, destituciones o separación de empleo. Los Jefes de
agencias proveerán los medios para que sus Gerentes de Transporte tengan esta información
disponible.
c. Estimados de necesidades
Los Gerentes de Transporte de cada agencia serán las persona responsables de preparar los
estimados de necesidades en cuanto a vehÃculos, piezas, servicios y la flota, los cuales someterá
al funcionario encargado de las compras en su agencia para que trabaje las correspondientes
solicitudes, según estipulado en las leyes vigentes.