Regl. 9177, art. IV-35

- INFORMES

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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. IV-35

a. Informes de Conductores Anualmente, los Gerentes de Transporte someterán a la Administración un informe en el que se detallarán el número de conductores de su agencia, categoría de licencia, los nombres de los conductores, lugar de trabajo y accidentes durante el año. b. Cambios en funciones de conductores Los Gerentes de Transporte informarán a la Administración por escrito, sobre cualquier 21 cambio en las funciones de sus conductores, incluyendo traslados, descensos, ascensos, renuncias, cesantías, suspensiones, destituciones o separación de empleo. Los Jefes de agencias proveerán los medios para que sus Gerentes de Transporte tengan esta información disponible. c. Estimados de necesidades Los Gerentes de Transporte de cada agencia serán las persona responsables de preparar los estimados de necesidades en cuanto a vehículos, piezas, servicios y la flota, los cuales someterá al funcionario encargado de las compras en su agencia para que trabaje las correspondientes solicitudes, según estipulado en las leyes vigentes.
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