Regl. 9177, art. IV-57
- DUPLICADO DE AUTORIZACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. IV-57
Los conductores podrán solicitar y recibir duplicados de sus autorizaciones, con el pago del costo
establecido por la Administración, por su deterioro, cambio de agencia, pérdida o hurto. Para ello,
completará y someterá el correspondiente formulario suministrado por la Administración, aprobado por
el Gerente de Transporte o el jefe de agencia o su representante autorizado, en caso de pérdida o hurto
deberá estar acompañado de una Declaración Jurada en la cual establezca la causa para solicitar un
duplicado. En los casos de deterioro, o cambio de agencia es requisito entregar la autorización vigente. En
caso de pérdida el conductor asumirá el costo establecido por la administración.
En todo caso, previo a emitir un duplicado, se verificará en el sistema para corroborar si el conductor está
al dÃa con los adiestramientos. Además, se confirmará la fecha y vigencia de la autorización original, que
serán las mismas que llevará el duplicado.