Regl. 9177, art. IV-57

- DUPLICADO DE AUTORIZACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. IV-57

Los conductores podrán solicitar y recibir duplicados de sus autorizaciones, con el pago del costo establecido por la Administración, por su deterioro, cambio de agencia, pérdida o hurto. Para ello, completará y someterá el correspondiente formulario suministrado por la Administración, aprobado por el Gerente de Transporte o el jefe de agencia o su representante autorizado, en caso de pérdida o hurto deberá estar acompañado de una Declaración Jurada en la cual establezca la causa para solicitar un duplicado. En los casos de deterioro, o cambio de agencia es requisito entregar la autorización vigente. En caso de pérdida el conductor asumirá el costo establecido por la administración. En todo caso, previo a emitir un duplicado, se verificará en el sistema para corroborar si el conductor está al día con los adiestramientos. Además, se confirmará la fecha y vigencia de la autorización original, que serán las mismas que llevará el duplicado.
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