Regl. 9177, art. I-3

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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. I-3

Este Reglamento aplicará a: 1. todas las agencias que componen la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico, así como a sus empleados y funcionarios, con excepción de aquellas entidades gubernamentales que estén exentas por ley de la jurisdicción de la Administración, las corporaciones públicas y los municipios; 2. aplicará a todo organismo de cualquier otra rama del Gobierno de Puerto Rico que decida acogerse de forma voluntaria al mismo, aun cuando expresamente esté exento de su cumplimiento por disposición de la Ley 73-2019, antes citada; tendrá que regirse por las disposiciones de este reglamento, y 3. a cualquier persona -sea o no empleada o funcionaria del Gobierno de Puerto Rico- que tenga cualquier tipo de contacto con alguno de los vehículos de motor u otro medio de transportación del Gobierno de Puerto Rico.
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