Regl. 9177, art. I-3
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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. I-3
Este Reglamento aplicará a:
1. todas las agencias que componen la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico, asà como a sus
empleados y funcionarios, con excepción de aquellas entidades gubernamentales que estén exentas
por ley de la jurisdicción de la Administración, las corporaciones públicas y los municipios;
2. aplicará a todo organismo de cualquier otra rama del Gobierno de Puerto Rico que decida acogerse
de forma voluntaria al mismo, aun cuando expresamente esté exento de su cumplimiento por
disposición de la Ley 73-2019, antes citada; tendrá que regirse por las disposiciones de este
reglamento, y
3. a cualquier persona -sea o no empleada o funcionaria del Gobierno de Puerto Rico- que tenga
cualquier tipo de contacto con alguno de los vehÃculos de motor u otro medio de transportación
del Gobierno de Puerto Rico.