Regl. 9177, art. I-4
- PROPÓSITO
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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. I-4
La Administración tiene directamente bajo su jurisdicción, la administración y control de todos los
vehÃculos de motor y todo otro medio de transportación terrestre, aérea y marÃtima, asà como sus partes
accesorias y los servicios necesarios para el mantenimiento de los vehÃculos, que sean propiedad o sean
utilizados por la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico. Esa facultad incluye el adquirir todo otro
bien, incluyendo, pero sin limitarse a, combustibles, equipos o partes de reemplazo necesarios para el
funcionamiento, reparación o mantenimiento de dichos vehÃculos y a negociar contratos de servicios de
reparación y mantenimiento para los medios de transportación de las dependencias ejecutivas. Mediante
este Reglamento, se delegan estas funciones en el Programa de Transporte de la Administración de
Servicios Generales.
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Asimismo, el Administrador de la Administración de Servicios Generales está facultado para expedir
multas administrativas a cualquier persona, natural o jurÃdica, que:
a) infrinja las disposiciones de la Ley 73-2019 o los reglamentos adoptados conforme a la misma,
b) dejare de cumplir con cualquier resolución, orden o decisión emitida por el Administrador,
c) si se ha incurrido en contumacia en la comisión o continuación de actos en violación de la Ley
73-2019 o a los reglamentos adoptados al amparo de la misma,
Estará sujeto a las disposiciones contenidas en la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como la "Ley
de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico".
Este Reglamento establece las normas y procedimientos que regularán, entre otros:
a. el uso, mantenimiento y todo lo relacionado con la operación y condición de los vehÃculos y medios
de transportación bajo la jurisdicción de la Administración de Servicios Generales;
b. la asignación permanente de vehÃculos de motor y medios de transportación a las dependencias de
la Rama Ejecutiva que razonablemente lo requieran;
c. las normas bajo las cuales podrÃa autorizarse a las dependencias de la Rama Ejecutiva a
proporcionarse sus medios de transportación, asà como el mantenimiento y reparación de éstos;
d. las normas y procedimientos mediante los cuales se expedirán o revocarán las autorizaciones para
conducir vehÃculos oficiales y los requisitos para obtener estas autorizaciones;
e. las normas y procedimientos de fiscalización del uso y manejo de los vehÃculos y otros medios de
transportación del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo los arrendados, mientras se encuentre
vigente el contrato de arrendamiento;
f. la normas y procedimientos mediante los cuales se iniciarán las gestiones para recobrar
judicialmente daños ocasionados vehÃculos u otros medios de transportación del Gobierno de
Puerto Ricio bajo la jurisdicción de la Administración de Servicios Generales, y para transigir
administrativamente las reclamaciones de daños a la flota,
g. las normas que regularán a los Gerentes de Transporte y Gerentes Auxiliares de Transporte,
quienes serán los representantes autorizados del Administrador en cada agencia a cargo de
implementar la reglamentación de transportación; y las que regularán a los Conductores.
h. las normas que regirán el uso de los vehÃculos oficiales de los jefes de agencia o funcionarios
públicos, según definido y establecido en la Ley 60- 2014, según enmendada, conocida como la
"Ley Uniforme de VehÃculos Oficiales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", o cualquier
otra ley que la sustituya; y
i. la imposición de multas administrativas.
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Este Reglamento, además, establece las guÃas mÃnimas que toda agencia deberá considerar al momento de
establecer cualquier tipo norma o procedimiento interno en cuanto a la administración de su flota de
vehÃculos u otros medios de transportación. Toda dependencia y departamento de la Rama Ejecutiva del
Gobierno de Puerto Rico velará por el fiel cumplimento con este Reglamento.