Regl. 9177, art. I-4

- PROPÓSITO

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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. I-4

La Administración tiene directamente bajo su jurisdicción, la administración y control de todos los vehículos de motor y todo otro medio de transportación terrestre, aérea y marítima, así como sus partes accesorias y los servicios necesarios para el mantenimiento de los vehículos, que sean propiedad o sean utilizados por la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico. Esa facultad incluye el adquirir todo otro bien, incluyendo, pero sin limitarse a, combustibles, equipos o partes de reemplazo necesarios para el funcionamiento, reparación o mantenimiento de dichos vehículos y a negociar contratos de servicios de reparación y mantenimiento para los medios de transportación de las dependencias ejecutivas. Mediante este Reglamento, se delegan estas funciones en el Programa de Transporte de la Administración de Servicios Generales. 8 Asimismo, el Administrador de la Administración de Servicios Generales está facultado para expedir multas administrativas a cualquier persona, natural o jurídica, que: a) infrinja las disposiciones de la Ley 73-2019 o los reglamentos adoptados conforme a la misma, b) dejare de cumplir con cualquier resolución, orden o decisión emitida por el Administrador, c) si se ha incurrido en contumacia en la comisión o continuación de actos en violación de la Ley 73-2019 o a los reglamentos adoptados al amparo de la misma, Estará sujeto a las disposiciones contenidas en la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico". Este Reglamento establece las normas y procedimientos que regularán, entre otros: a. el uso, mantenimiento y todo lo relacionado con la operación y condición de los vehículos y medios de transportación bajo la jurisdicción de la Administración de Servicios Generales; b. la asignación permanente de vehículos de motor y medios de transportación a las dependencias de la Rama Ejecutiva que razonablemente lo requieran; c. las normas bajo las cuales podría autorizarse a las dependencias de la Rama Ejecutiva a proporcionarse sus medios de transportación, así como el mantenimiento y reparación de éstos; d. las normas y procedimientos mediante los cuales se expedirán o revocarán las autorizaciones para conducir vehículos oficiales y los requisitos para obtener estas autorizaciones; e. las normas y procedimientos de fiscalización del uso y manejo de los vehículos y otros medios de transportación del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo los arrendados, mientras se encuentre vigente el contrato de arrendamiento; f. la normas y procedimientos mediante los cuales se iniciarán las gestiones para recobrar judicialmente daños ocasionados vehículos u otros medios de transportación del Gobierno de Puerto Ricio bajo la jurisdicción de la Administración de Servicios Generales, y para transigir administrativamente las reclamaciones de daños a la flota, g. las normas que regularán a los Gerentes de Transporte y Gerentes Auxiliares de Transporte, quienes serán los representantes autorizados del Administrador en cada agencia a cargo de implementar la reglamentación de transportación; y las que regularán a los Conductores. h. las normas que regirán el uso de los vehículos oficiales de los jefes de agencia o funcionarios públicos, según definido y establecido en la Ley 60- 2014, según enmendada, conocida como la "Ley Uniforme de Vehículos Oficiales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", o cualquier otra ley que la sustituya; y i. la imposición de multas administrativas. 9 Este Reglamento, además, establece las guías mínimas que toda agencia deberá considerar al momento de establecer cualquier tipo norma o procedimiento interno en cuanto a la administración de su flota de vehículos u otros medios de transportación. Toda dependencia y departamento de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico velará por el fiel cumplimento con este Reglamento.
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