Regl. 9177, art. I-48
- CONDUCTOR OFICIAL
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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. I-48
El Conductor Oficial es la persona que ocupa un puesto para el manejo y uso de un vehículo oficial, bajo
la supervisión de un Gerente de Transporte, es inherente al desempeño diario de sus funciones, y a quien
el Administrador le haya expedido una autorización como tal, tras haber cumplido con los requisitos
mínimos establecidos en este Reglamento.
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