Regl. 9177, art. I-48

- CONDUCTOR OFICIAL

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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. I-48

El Conductor Oficial es la persona que ocupa un puesto para el manejo y uso de un vehículo oficial, bajo la supervisión de un Gerente de Transporte, es inherente al desempeño diario de sus funciones, y a quien el Administrador le haya expedido una autorización como tal, tras haber cumplido con los requisitos mínimos establecidos en este Reglamento. 25
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