Regl. 9177, art. I-5

- RELACIÓN CON OTROS REGLAMENTOS

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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. I-5

Las disposiciones de este Reglamento no serán interpretadas aisladamente, sino en conjunto con las disposiciones de otros reglamentos relacionados con la adquisición, mantenimiento y disposición de los vehículos u otros medios de transportación, entiéndase el "Reglamento de Adquisición, el "Reglamento de Delegados Compradores" y el "Reglamento de Propiedad Excedente Estatal", de la Administración de Servicios Generales. Las normas y procedimientos establecidos en estos se interpretarán en conjunto con los aquí establecidos, prevaleciendo las normas especiales cuando éstas varíen de la norma general establecida. Cuando un vehículo ya no tengan utilidad para el Gobierno de Puerto Rico por estar en desuso, por falta de rendimiento o por estar inservible, se dispondrá de ellos conforme a las normas contenidas en el "Reglamento de Propiedad Excedente Estatal," así como las órdenes administrativas, memorandos, cartas circulares, leyes vigentes o normas aprobadas por el Administrador según surjan otras necesidades, de manera que se mantenga un Reglamento de acuerdo a la realidad de la época.
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