Regl. 9177, art. I-5
- RELACIÓN CON OTROS REGLAMENTOS
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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. I-5
Las disposiciones de este Reglamento no serán interpretadas aisladamente, sino en conjunto con las
disposiciones de otros reglamentos relacionados con la adquisición, mantenimiento y disposición de los
vehÃculos u otros medios de transportación, entiéndase el "Reglamento de Adquisición, el "Reglamento
de Delegados Compradores" y el "Reglamento de Propiedad Excedente Estatal", de la Administración de
Servicios Generales. Las normas y procedimientos establecidos en estos se interpretarán en conjunto con
los aquà establecidos, prevaleciendo las normas especiales cuando éstas varÃen de la norma general
establecida.
Cuando un vehÃculo ya no tengan utilidad para el Gobierno de Puerto Rico por estar en desuso, por falta
de rendimiento o por estar inservible, se dispondrá de ellos conforme a las normas contenidas en el
"Reglamento de Propiedad Excedente Estatal," asà como las órdenes administrativas, memorandos, cartas
circulares, leyes vigentes o normas aprobadas por el Administrador según surjan otras necesidades, de
manera que se mantenga un Reglamento de acuerdo a la realidad de la época.