Regl. 9177, art. I-50
- CONDUCTOR ESPECIAL
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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. I-50
El Conductor Especial es aquella persona no empleada ni funcionaria a la cual el Administrador a modo
de excepción por no contar la agencia solicitante con un conductor oficial disponible para cumplir con un
servicio imprescindible le expide una autorización para conducir un vehÃculo oficial durante una actividad
u ocasión especÃfica, determinada y limitada por un contrato suscrito entre la agencia correspondiente y
una tercera persona.