Regl. 9177, art. I-6
- INTERPRETACIÓN DE LOS TÉRMINOS; DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. I-6
Las palabras o frases usadas en este Reglamento serán interpretadas según el contexto y significado
aceptado por el uso común y corriente. Las voces usadas en el tiempo presente incluyen también el futuro;
las usadas en singular incluyen el plural y, el plural incluye el singular; y, las usadas en el género masculino
incluyen el femenino, salvo los casos en que tal interpretación resulte ilógica.
Cuando se utilice el término "días" y esté relacionado a un término de tiempo, el mismo será interpretado
como días calendario, salvo expresión en contrario.
A los fines de este Reglamento, las siguientes palabras y frases tendrán el significado que se expresa a
continuación:
a. Administración La Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico.
b. Administrador Principal Oficial de Compras y Administrador de la Administración de Servicios
Generales del Gobierno de Puerto Rico.
c. Administrador Auxiliar El Administrador Auxiliar del Área de Servicio a las Agencias de la
Administración.
d. Agencia Toda dependencia y departamento de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico, en o
fuera del territorio de Puerto Rico; con excepción de aquellas entidades gubernamentales que estén
exentas por ley de la jurisdicción de la Administración, las corporaciones públicas y los municipios.
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Tampoco incluye a entidades gubernamentales exceptuadas en la Ley 73-2019, por razón de operar
bajo lo dispuesto en un plan fiscal vigente, mientras se encuentre en vigencia el plan fiscal
correspondiente. Una vez culmine la vigencia del plan fiscal correspondiente, serán consideradas
como agencia para propósitos de este Reglamento.
No obstante, lo dispuesto anteriormente, el término "agencia" incluirá a la Rama Judicial, la Asamblea
Legislativa o a los municipios, cuanto hayan adquirido vehículos de motor u otros medios de
transportación, voluntariamente y mediante acuerdo con la Administración.
e. Arrendamiento Contrato por el que una de las partes cede a la otra el uso temporal de un vehículo,
por cierta cantidad de dinero.
f. Conductor Empleado de agencia autorizado por el Administrador a conducir vehículos del Gobierno
de Puerto Rico.
g. Conductor Oficial Funcionario de agencia que ocupe un puesto en el cual se requiera que conduzca
un vehículo para desempeñar sus funciones.
h. Conductor Especial Cualquier persona no empleada por el Gobierno de Puerto Rico a quien el
Administrador le expida una autorización para conducir cualquier vehículo del Gobierno de Puerto
Rico, según se establece en este Reglamento.
i. Empleado toda persona que ocupe un puesto o cargo remunerado en una agencia,
independientemente de que sea compensado con fondos estatales o subsidiado -en todo o en parte- con
fondos federales; todo contratista de una agencia; todo candidato a ocupar un puesto o cargo o a rendir
servicios mediante contrato o voluntariamente en una agencia.
j. Flota Todo el conjunto de los medios de transportación terrestre, marítima y aérea del Gobierno de
Puerto Rico irrelevante de dónde esté ubicado o asignado.
k. Tarjeta de Combustible "Spare" son tarjetas para el suministro de Combustible, no tienen
asignación exclusiva a ningún vehículo oficial. Se utilizan solo en casos de emergencia. El Gerente de
transporte es responsable de su custodia, manejo y control. Limite una por agencia y una por cada
regional.
1. Funcionario Aquellas personas que ocupan cargos o empleos en el Gobierno de Puerto Rico que
están investidos de parte de la soberanía del Estado, por lo que intervienen en la formulación e
implantación de la política pública.
m. Gobierno de Puerto Rico Toda agencia, según dicho término se define en este Artículo.
n. Gerente de Transporte El Gerente de Transporte es nombrado por el Administrador en cada
agencia y tendrá a su cargo la administración del "pool" de la misma para la cual se nombre. Deberá
estar certificado para ejercer estas funciones según estipula éste Reglamento.
O. Gerente Auxiliar de Transporte Persona nombrada en adición al Gerente de Transporte en las
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agencias para colaborar en sus operaciones. El Gerente Auxiliar de Transporte tendrá las mismas
responsabilidades del Gerente de Transporte para con el área al cual fue asignado. Deberá estar
certificado para ejercer estas funciones según estipula éste Reglamento.
p. Jefe de agencia Significa el secretario, director, director ejecutivo, presidente o jefe de una agencia.
q. Jornada Laboral- El periodo destinado a rendir labores en una agencia, que puede extenderse a más
de ocho (8) horas diarias, incluyendo los fines de semana.
r. Programa de Transporte Unidad o división donde se registra y se dirigen los servicios de los
Vehículos de Motor de la Administración, así como de investigar y fiscalizar el uso de estos.
S. Pool Aquella parte de la flota asignada a cada agencia para la transportación diaria, durante horas
laborables, cuyo control recae sobre el Gerente de Transporte.
t. Tercera persona Persona natural o jurídica que no forma parte del Gobierno de Puerto Rico.
u. Vehículo 0 vehículo oficial Vehículos de motor y todo otro medio de transportación terrestre, aérea
o marítima, que sean propiedad o sean utilizados por una agencia, independientemente de dónde esté
ubicado o asignado.
a. Incluyendo entre otros los siguientes:
1. aviones, helicópteros y cualquier otro medio de transportación aérea.
2. carros, guaguas, camionetas, equipo pesado, pick up, ambulancias, jeeps, autobuses,
bombas de incendio, camiones grúas, remolcadores, grúas excavadoras, cavadoras
frontales, guaguas de reparto, motoras, unidad móviles, y cualquier otro medio de
trasportación terrestre irrelevante de que requiera licencia del Departamento de
Trasportación y Obras Públicas para circular por las vías públicas o de la energía que éste
utilice para moverse.
3. barcos, lanchas y yates irrelevante de la energía que utilicen para moverse.
b. Excluyendo lo siguiente:
1. maquinaria de construcción y agrícola.