Regl. 9177, art. I-95

MANTENIMIENTO PREVENTIVO

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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. I-95

a. El mantenimiento preventivo consiste en exámenes minuciosos de todas las piezas y partes de los vehículos que están sujetas a desgaste, daño o desajuste, por el uso continuo del vehículo, para proveer el adecuado y seguro uso del vehículo. Se consideran parte del mantenimiento preventivo, las inspecciones diarias, los servicios ordinarios de reparación y el control de garantías. b. El Gerente de Transporte mantendrá un itinerario de los mantenimientos preventivos, en el que desglosará los vehículos a los cuales se les proveerá mantenimiento diariamente. Al prepararse el itinerario, se considerarán las recomendaciones del manufacturero, año del vehículo, millaje, modelo y uso dado al vehículo y el no afectar las operaciones diarias y las necesidades de transportación de la agencia. Se establecerán prioridades, de acuerdo con el tipo de vehículo y a la fecha para la cual se requiere que haya concluido el trabajo. Igualmente, preparará un plan de trabajo para proveer mantenimiento preventivo a cada vehículo, cada tres (3) meses, aproximadamente, según las condiciones y necesidad de cada uno. De entenderlo necesario, se podrán variar los itinerarios para realizar los mantenimientos preventivos con más frecuencia y cuidar de los vehículos adecuadamente. c. Todos mantenimiento preventivo será anotado en el historial del vehículo y en los formularios correspondiente para ello. Será responsabilidad del Gerente de Transporte correspondiente asegurarse que se realicen las debidas anotaciones. 46 d. Todo taller privado que sustituya una pieza a un vehículo, retendrá dicha pieza hasta que el vehículo sea recogido por personal autorizado de la agencia, y revisen o corroboren que fueron debidamente sustituidas; luego los talleres dispondrán disponer de las originales conforme proceda. Ninguna factura que incluya costos por concepto de sustitución de pieza o piezas, será válida a menos que incluya la certificación del Gerente de Transporte de que la pieza o piezas fueron debidamente sustituidas.
Regl. 9177, art. I-95: MANTENIMIENTO PREVENTIVO | Justis AI