Regl. 3857, art. VI
Promoventes del Caso
Length: 62 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3857, Art. VI
Excepto cuando por ley se establezca de otro modo, el
procedimiento adjudicativo ante la Corporación podrá iniciarse por
la propia institución O con la presentación de una querella,
solicitud O petición, ya sea personalmente O mediante comunicación
por escrito, en el término qeu establezca la ley O el reglamento en
relación a un asunto que esté bajo la jurisdicción de la Corporación.