Regl. 3857, art. VI

Promoventes del Caso

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Cite as Reglamento Núm. 3857, Art. VI

Excepto cuando por ley se establezca de otro modo, el procedimiento adjudicativo ante la Corporación podrá iniciarse por la propia institución O con la presentación de una querella, solicitud O petición, ya sea personalmente O mediante comunicación por escrito, en el término qeu establezca la ley O el reglamento en relación a un asunto que esté bajo la jurisdicción de la Corporación.
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