Regl. 9177, art. I-96

MANTENIMIENTO CORRECTIVO

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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. I-96

El mantenimiento correctivo consiste en aquel servicio imprevisto, no preventivo, que se requiere por solicitud especial o a causa de una emergencia, vandalismo, accidente o mal uso del vehículo. Los servicios extraordinarios de reparación serán considerados parte del mantenimiento correctivo. Las causas que dan lugar a un mantenimiento correctivo serán reportadas inmediatamente a los Gerentes de Transporte, y/o Gerente Auxiliar de Transporte y estos tomarán la determinación de: 1. si el vehículo debe repararse inmediatamente 2. si es factible continuar su uso hasta la fecha del servicio de mantenimiento correctivo programado 3. si se debe descontinuar su uso hasta la fecha del servicio de mantenimiento correctivo programado, para evitar daños mayores al vehículo. Todo mantenimiento correctivo será anotado en el historial del vehículo y en los formularios correspondiente para ello. Será responsabilidad del Gerente de Transporte y/o Gerente Auxiliar de Transporte correspondiente asegurarse que se realicen las debidas anotaciones.
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