Regl. 9177, art. I-97
- SERVICIOS ORDINARIOS DE REPARACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. I-97
a. Los servicios ordinarios de reparación son aquellos de mantenimiento preventivo que no requieren
de conocimientos especializados en mecánica para realizarse, tales como, pero no limitados a lo
siguiente:
i. cambios de aceite y filtro;
ii. cambio e instalación de poleas;
iii. cambio de frenos;
iv. lavado y engrase de caja, chasis o motor;
V.
montura, reparación y rotación de gomas; y
vi. sustitución de piezas que no conllevan un conocimiento especializado.
b. Cuando una agencia cuente con taller de mecánica, los servicios ordinarios serán realizados por el
empleado a cargo de ello. En los demás casos, se realizarán por los empleados autorizados de los
talleres o los talleres privados contratados por la Administración.
El jefe de agencia correspondiente evaluará y determinará si procede el reembolso de los costos
de cualquier servicio, material o pieza en caso de emergencia, que se hubiere visto necesitado de
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adquirir cualquier empleado, hasta un tope de quinientos (500) dólares. Para ello, el empleado
someterá la correspondiente factura y justificación dentro de los dos (2) dÃas laborables de haber
este incurrido en el costo.