Regl. 9177, art. I-97

- SERVICIOS ORDINARIOS DE REPARACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. I-97

a. Los servicios ordinarios de reparación son aquellos de mantenimiento preventivo que no requieren de conocimientos especializados en mecánica para realizarse, tales como, pero no limitados a lo siguiente: i. cambios de aceite y filtro; ii. cambio e instalación de poleas; iii. cambio de frenos; iv. lavado y engrase de caja, chasis o motor; V. montura, reparación y rotación de gomas; y vi. sustitución de piezas que no conllevan un conocimiento especializado. b. Cuando una agencia cuente con taller de mecánica, los servicios ordinarios serán realizados por el empleado a cargo de ello. En los demás casos, se realizarán por los empleados autorizados de los talleres o los talleres privados contratados por la Administración. El jefe de agencia correspondiente evaluará y determinará si procede el reembolso de los costos de cualquier servicio, material o pieza en caso de emergencia, que se hubiere visto necesitado de 47 adquirir cualquier empleado, hasta un tope de quinientos (500) dólares. Para ello, el empleado someterá la correspondiente factura y justificación dentro de los dos (2) días laborables de haber este incurrido en el costo.
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