Regl. 9177, art. I-98

SERVICIOS EXTRAORDINARIOS DE REPARACIÓN

Length: 291 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. I-98

a. Los servicios extraordinarios de reparación son los arreglos a cualquier tipo de sistema, pieza o equipo imprescindible para el buen funcionamiento de un vehículo, y que requieren de conocimientos especializados en mecánica para realizarse, tales como: i. sistema de frenos; ii. sistema de inyectores; iii. motor; iv. hojalatería y pintura; V. transmisión; vi. tren delantero; vii. chasis; viii. aire acondicionado; ix. sistema eléctrico; X. equipos especiales como radio teléfonos, sistemas de grúas, enfriamiento y otros; y xi. cualquier otro no ordinario que se entienda imprescindible para el buen funcionamiento de un vehículo. Los servicios extraordinarios de reparación no incluyen aquellos cubiertos por las garantías de los vehículos. a. Cuando una agencia cuente con taller de mecánica, los servicios extraordinarios de reparación serán realizados por el mecánico autorizado para ello. En los demás casos, se realizarán por los mecánicos autorizados de los talleres o los talleres privados contratados por la Administración. b. Cuando los servicios extraordinarios de reparación se realicen en los talleres privados contratados por la Administración, se seguirá el siguiente procedimiento: i. El Gerente de Transporte asignará un conductor para trasladar el vehículo al taller privado; ii. El Gerente buscará al menos tres (3) cotizaciones de talleres que estén activos en el Registro Único de Licitadores. iii. El Gerente de Transporte velará que el vehículo no permanezca en el taller por más de cinco (5) días consecutivos, excepto cuando las condiciones lo ameriten. iv. El Gerente de Transporte velará que se lleve récord de todos los trabajos que se realicen y el costo de los mismos. Esto lo hará constar en los formularios correspondientes contenidos en el expediente del vehículo. c. Se realizarán los servicios extraordinarios de reparación cuantas veces lo requiera un vehículo para su buen funcionamiento. 48
Regl. 9177, art. I-98: SERVICIOS EXTRAORDINARIOS DE REPARACIÓN | Justis AI