Regl. 9177, art. I-98
SERVICIOS EXTRAORDINARIOS DE REPARACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. I-98
a. Los servicios extraordinarios de reparación son los arreglos a cualquier tipo de sistema, pieza o
equipo imprescindible para el buen funcionamiento de un vehÃculo, y que requieren de
conocimientos especializados en mecánica para realizarse, tales como:
i. sistema de frenos;
ii. sistema de inyectores;
iii. motor;
iv. hojalaterÃa y pintura;
V. transmisión;
vi. tren delantero;
vii. chasis;
viii. aire acondicionado;
ix. sistema eléctrico;
X.
equipos especiales como radio teléfonos, sistemas de grúas, enfriamiento y otros; y
xi. cualquier otro no ordinario que se entienda imprescindible para el buen funcionamiento
de un vehÃculo.
Los servicios extraordinarios de reparación no incluyen aquellos cubiertos por las garantÃas de los
vehÃculos.
a. Cuando una agencia cuente con taller de mecánica, los servicios extraordinarios de reparación
serán realizados por el mecánico autorizado para ello. En los demás casos, se realizarán por
los mecánicos autorizados de los talleres o los talleres privados contratados por la
Administración.
b. Cuando los servicios extraordinarios de reparación se realicen en los talleres privados
contratados por la Administración, se seguirá el siguiente procedimiento:
i. El Gerente de Transporte asignará un conductor para trasladar el vehÃculo al taller
privado;
ii. El Gerente buscará al menos tres (3) cotizaciones de talleres que estén activos en el
Registro Único de Licitadores.
iii. El Gerente de Transporte velará que el vehÃculo no permanezca en el taller por más de
cinco (5) dÃas consecutivos, excepto cuando las condiciones lo ameriten.
iv.
El Gerente de Transporte velará que se lleve récord de todos los trabajos que se realicen
y el costo de los mismos. Esto lo hará constar en los formularios correspondientes
contenidos en el expediente del vehÃculo.
c. Se realizarán los servicios extraordinarios de reparación cuantas veces lo requiera un vehÃculo
para su buen funcionamiento.
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