Regl. 9177, art. I-99
- GARANTĂŤAS
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Cite as Reglamento NĂşm. 9177, Art. I-99
a. La garantĂa, comĂşnmente llamada "garantĂa de fábrica", es una cláusula aplicada generalmente
a los contratos de compraventa de vehĂculos, segĂşn la cual, el vendedor se compromete a
garantizar al comprador el buen funcionamiento del vehĂculo, se obliga a corregir
gratuitamente cualquier defecto que presente la unidad y a sustituir, por su cuenta, las piezas
mecánicas que resulten defectuosas, durante un perĂodo de tiempo determinado.
b. Las agencias presentarán y serán responsables por las reclamaciones en garantĂas de piezas y
servicios de los vehĂculos a su cargo, y conservarán el control sobre las reclamaciones que
presenten por cada vehĂculo. Será responsabilidad de las agencias asegurar el buen uso de las
garantĂas y presentar las reclamaciones con prontitud, siempre que corresponda.
c. Será responsabilidad del jefe de agencia, a través de su Gerente de Transporte y el receptor
oficial, asegurar la inspecciĂłn de los vehĂculos que adquiera, al momento en que se reciban por
primera vez, con el propĂłsito de identificar cualquier deficiencia que puedan tener que impida
su buen funcionamiento. De identificar cualquier anomalĂa en el funcionamiento o calidad de
un vehĂculo, el Gerente de Transporte preparará un informe en el que detallará la o las
deficiencias que impiden el buen funcionamiento del mismo. Además, informará de ello al
vendedor, de inmediato, y gestionará la entrega del vehĂculo para recibir el servicio
correspondiente cubierto por la garantĂa.
d. Si durante el resto del tĂ©rmino de la garantĂa, un conductor o usuario determina que un
vehĂculo no se encuentra funcionado adecuadamente, lo informará al Gerente de Transporte
y/o Gerente Auxiliar de Transporte quien de determinar que la referida deficiencia está cubierta
en garantĂa y procederá a reclamar esta al concesionario.
e. En todo momento, los Gerentes de Transporte y/o Gerente Auxiliar de Transporte estarán
informados de los acuerdos, alcance y cubierta de las garantĂas de cada vehĂculo de la flota a
su cargo, conforme al contrato mediante el cual se adquirió cada uno. Asimismo, estarán
atentos a los "avisos de retirada de producto" (recalls) emitidos por los fabricantes o
vendedores de los vehĂculos a su cargo y gestionarán el cumplimiento de los mismos. De
cuando en cuando, además, verificarán la página cibernética https://www.cpsc.gov/es/, de la
ComisiĂłn de Seguridad de Productos del Consumidor de Estados Unidos (U.S. Consumer
Product Safety Commission), para mantenerse informados sobre avisos referentes a los
vehĂculos bajo su cargo.
f. Nadie podrá gestionar una reclamaciĂłn en garantĂa sobre un vehĂculo sin contar con la
autorizaciĂłn expresa, por escrito, del Gerente de Transporte y/o Gerente Auxiliar de Transporte
a cargo del vehĂculo en cuestiĂłn.
g. Todo servicio realizado a un vehĂculo como consecuencia de una reclamaciĂłn en garantĂa, será
anotado en el historia del vehĂculo y en los formularios correspondiente para ello. Será
responsabilidad del Gerente de Transporte y/o Gerente Auxiliar de Transporte correspondiente
asegurarse que se realicen las debidas anotaciones.
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