Regl. 9177, art. I-99

- GARANTĂŤAS

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a. La garantía, comúnmente llamada "garantía de fábrica", es una cláusula aplicada generalmente a los contratos de compraventa de vehículos, según la cual, el vendedor se compromete a garantizar al comprador el buen funcionamiento del vehículo, se obliga a corregir gratuitamente cualquier defecto que presente la unidad y a sustituir, por su cuenta, las piezas mecánicas que resulten defectuosas, durante un período de tiempo determinado. b. Las agencias presentarán y serán responsables por las reclamaciones en garantías de piezas y servicios de los vehículos a su cargo, y conservarán el control sobre las reclamaciones que presenten por cada vehículo. Será responsabilidad de las agencias asegurar el buen uso de las garantías y presentar las reclamaciones con prontitud, siempre que corresponda. c. Será responsabilidad del jefe de agencia, a través de su Gerente de Transporte y el receptor oficial, asegurar la inspección de los vehículos que adquiera, al momento en que se reciban por primera vez, con el propósito de identificar cualquier deficiencia que puedan tener que impida su buen funcionamiento. De identificar cualquier anomalía en el funcionamiento o calidad de un vehículo, el Gerente de Transporte preparará un informe en el que detallará la o las deficiencias que impiden el buen funcionamiento del mismo. Además, informará de ello al vendedor, de inmediato, y gestionará la entrega del vehículo para recibir el servicio correspondiente cubierto por la garantía. d. Si durante el resto del término de la garantía, un conductor o usuario determina que un vehículo no se encuentra funcionado adecuadamente, lo informará al Gerente de Transporte y/o Gerente Auxiliar de Transporte quien de determinar que la referida deficiencia está cubierta en garantía y procederá a reclamar esta al concesionario. e. En todo momento, los Gerentes de Transporte y/o Gerente Auxiliar de Transporte estarán informados de los acuerdos, alcance y cubierta de las garantías de cada vehículo de la flota a su cargo, conforme al contrato mediante el cual se adquirió cada uno. Asimismo, estarán atentos a los "avisos de retirada de producto" (recalls) emitidos por los fabricantes o vendedores de los vehículos a su cargo y gestionarán el cumplimiento de los mismos. De cuando en cuando, además, verificarán la página cibernética https://www.cpsc.gov/es/, de la Comisión de Seguridad de Productos del Consumidor de Estados Unidos (U.S. Consumer Product Safety Commission), para mantenerse informados sobre avisos referentes a los vehículos bajo su cargo. f. Nadie podrá gestionar una reclamación en garantía sobre un vehículo sin contar con la autorización expresa, por escrito, del Gerente de Transporte y/o Gerente Auxiliar de Transporte a cargo del vehículo en cuestión. g. Todo servicio realizado a un vehículo como consecuencia de una reclamación en garantía, será anotado en el historia del vehículo y en los formularios correspondiente para ello. Será responsabilidad del Gerente de Transporte y/o Gerente Auxiliar de Transporte correspondiente asegurarse que se realicen las debidas anotaciones. 49
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