Regl. 9177, art. V-37
- CUMPLIMIENTO CON AUTORIZACIÓN Y LICENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. V-37
Ningún conductor manejará un vehÃculo sin haber sido previamente autorizado por el Administrador,
tenga una licencia de conducir vigente emitida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas,
la Agencia Federal de Aviación o por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, según sea
el caso, y haya tomado los adiestramientos requeridos por la Administración.