Regl. 9177, art. V-38

CUMPLIMIENTO LEY 22-2000, MULTAS Y PAGO DE ESTACIONAMIENTOS

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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. V-38

Todo conductor bajo la jurisdicción de la Administración que utilice vehículos en las vías públicas, se regirá y cumplirá con las disposiciones de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, Ley 22-2000, según enmendada, y de cualquier otra ley o reglamento aplicable. La Administración podrá intervenir en la carretera con los vehículos que no cumplan con lo aquí dispuesto y podrá multar al conductor por violar las normas, conforme a lo establecido en este Reglamento. Todo conductor responderá por el monto de cualquier multa que reciba por violaciones a la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, supra, mientras conduce un vehículo oficial, incluyendo las multas por estacionar en lugares prohibidos. De entenderlo prudente, los jefes de agencia podrán autorizar a los abogados de la agencia a prestar representación legal gratuita a sus conductores que reciban denuncias en vehículos oficiales. Asimismo, reembolsarán a todo conductor el importe de la tarifa que este haya tenido que pagar en estacionamientos privados o gubernamentales durante gestiones oficiales. Toda multa será satisfecha previo a que la misma se refleje al momento de la renovación del marbete. De lo contrario, se considerará una violación a las disposiciones de este Reglamento, que conllevará el que la agencia para la cual trabaja el conductor, pague a la Administración el monto total de las multas, más una sanción equivalente a un porcentaje del monto total de las multas no pagadas. 22
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