Regl. 3857, art. VII
Radicación de Querella Solicitud o Petición
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Cite as Reglamento Núm. 3857, Art. VII
El promovente podrá radicar una querella, solicitud O petición,
ya sea personalmente o por escrito según sea el caso en el término
que establezca la ley o el reglamento que aplique, en sus Oficinas
Regionales y/o en su Oficina Central en Hato Rey, Puerto Rico, O en
aquel lugar determinado por la Corporación.