Regl. 3857, art. VII

Radicación de Querella Solicitud o Petición

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Cite as Reglamento Núm. 3857, Art. VII

El promovente podrá radicar una querella, solicitud O petición, ya sea personalmente o por escrito según sea el caso en el término que establezca la ley o el reglamento que aplique, en sus Oficinas Regionales y/o en su Oficina Central en Hato Rey, Puerto Rico, O en aquel lugar determinado por la Corporación.
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