Regl. 9177, art. V-41

- NOTIFICACIÓN SOBRE ESTATUS DE LICENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. V-41

Todo Conductor notificará de inmediato al Gerente de Transporte en su agencia sobre la cancelación, suspensión, revocación, vencimiento o caducidad de su licencia para conducir vehículos, expedida por el Secretario de Transportación y Obras Públicas, por la Agencia Federal de Aviación o por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, según sea el caso.
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