Regl. 9177, art. V-44
IDENTIFICACIÓN Y ROTULACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. V-44
Todos los vehÃculos del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo aquellos con tablilla "GE", estarán
debidamente identificados y rotulados, según estipulan las normas establecidas en este Reglamento. Se
exceptúan de esta norma, aquellos vehÃculos asignados a los jefes de agencias o aquellos destinados a
gestiones de seguridad e inteligencia con tablillas confidenciales según establecen las leyes aplicables.
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