Regl. 9177, art. V-44

IDENTIFICACIÓN Y ROTULACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. V-44

Todos los vehículos del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo aquellos con tablilla "GE", estarán debidamente identificados y rotulados, según estipulan las normas establecidas en este Reglamento. Se exceptúan de esta norma, aquellos vehículos asignados a los jefes de agencias o aquellos destinados a gestiones de seguridad e inteligencia con tablillas confidenciales según establecen las leyes aplicables. 23
Regl. 9177, art. V-44: IDENTIFICACIÓN Y ROTULACIÓN | Justis AI