Regl. 9177, art. V-45

- USO PERSONAL O FUERA DE HORAS LABORABLES

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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. V-45

Ningún jefe de Agencia o funcionario público -excepto por aquellos mencionados en el Artículo 5 de la Ley 60-2014, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme de Vehículos Oficiales del Gobierno de Puerto Rico", tendrá vehículos asignados para su uso personal o estará autorizado a utilizar cualquier vehículo una vez concluida la jornada laboral. Esta prohibición también incluye cualquier vehículo que se utilice en cualquier otra jurisdicción de Estados Unidos o por la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico sufragado con fondos del Gobierno de Puerto Rico, al amparo del Artículo 8 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1979, según enmendada. Luego de concluida la jornada laboral, el vehículo será entregado a la agencia correspondiente y se anotará en una bitácora, la hora de salida y llegada, las millas del vehículo oficial al momento de la salida y al momento de su llegada y un resumen del historial de los viajes realizados en el día.
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